Los derechos humanos son aquellas condiciones que le permiten a la persona su realización se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal para todos los seres humanos e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.
Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia.
Para cumplir con este objetivo, la Organización de las Naciones Unidas, aprobó en 1948 la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que marca las reglas y proporciona recomendaciones para que todos los países protejan los derechos humanos de las personas que viven en ellos y dispone que el respeto a los derechos humanos sea la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
La Declaración Universal señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen étnico, raza, sexo, religión, opinión política, riqueza o posición económica. Estos son algunos de los derechos enunciados en la Declaración:
Protección contra la esclavitud
Protección contra la tortura
Igual protección ante la ley
Estar libre de detención arbitraria y el derecho a un juicio justo
Libertad de pensamiento, de opinión, de religión y de expresión
Derecho a la educación
Derecho a un nivel de vida adecuado, así como a la salud, vivienda y alimentación suficiente
Derecho al trabajo y fundar y afiliarse a sindicatos
Derechos de los niños
La infancia, es decir los niños, debe tener los mismos derechos que el adulto, pero al ser menores de edad y estar más indefensos, necesitan protección especial. Por ello la Asamblea General aprobó en 1989 la "Convención de los Derechos del Niño".
Los derechos humanos de los niños incluyen:
El derecho a la vida
El derecho a poseer nombre y nacionalidad
El derecho a vivir con plenitud, libres de hambre, miseria, abandono y malos tratos
El derecho a un ambiente seguro
El derecho a la educación
El derecho a tiempo de ocio
El derecho a asistencia sanitaria
La posibilidad de participar, a su nivel, en la vida social, económica cultural y política de su país
La Organización de las Naciones Unidas lucha también por la igualdad de oportunidades entre niños y niñas y por proteger a los niños durante las guerras. Los niños se ven, a menudo, gravemente afectados por los conflictos armados. Pueden morir, quedar heridos o mutilados, pueden ser utilizados como soldados y pueden también convertirse en desplazados o en refugiados.
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Tres Generaciones de Derechos Humanos
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte
Los derechos de segunda generación
son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados
con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la
intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y
servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos
contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado
(segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos
califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y
culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos
más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría
una violación de derechos de primera generación. Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.